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Diferencia entre revisiones de «Extranjero»

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Ángel Luis Alfaro (discusión · contribs.)
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* [[Orden de expulsión de los bárbaros]] (Japón, 1863)
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* [[Apátrida]]
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==Tratamiento en el arte==
[[File:Henrievenepoeldespanjaardteparijs 13-01-2009 14-58-16.JPG|thumb|''Español en París'', de [[Henri Evenepoel]], finales del siglo XIX.]]
*''[[Esperando a los bárbaros]]'', poema de Kavafis y novela de Coetzee
*''[[Esperando a los bárbaros]]'', poema de Kavafis y novela de Coetzee
*''[[El extranjero]]'', novela de Albert Camus, 1942.
*''[[El extranjero]]'', novela de Albert Camus, 1942.

Revisión del 10:52 26 nov 2017

Extranjero es el que no forma parte de la comunidad política propia que se adopta como referencia.[1]​ En todos los Estados existe una regulación aplicable a la presencia, entrada y salida de los extranjeros de su territorio nacional. Tal regulación recibe el nombre de derecho de extranjería.[2]​ Dentro del grupo de extranjeros se distinguen los que poseen un estatuto común y los que tienen un estatuto especial. Los segundos gozan de un tratamiento más favorable en algunos aspectos, debido a los vínculos existentes entre el Estado en el que el extranjero en cuestión se halle y el Estado del que sea nacional.

Extranjería

Extranjería es la cualidad y condición de extranjero;[3]​ que implica no estar sujeto a ciertas obligaciones y derechos comunes a los nacionales de un Estado. La definición, delimitación y análisis de la condición de extranjería es tan antigua como la propia civilización y la fijación de la comunidad política como un cuerpo en cuyo seno se aplican tales derechos y obligaciones.

Historia

En la Antigua Grecia se definía la condición social y jurídica de los metecos.

En la Roma Antigua se creó desde los inicios de extensión de las conquistas una gradación de estadios entre los llamados "bárbaros" ("extranjeros") y el resto de ciudadanos, que se dividían a su vez en "romanos" (ciudadanía romana), "latinos" (ciudadanía latina) y "huéspedes" (hospitalitas). Las divisiones se fueron multiplicando según avanzaban las conquistas, hasta que Vespasiano las fijó en "ciudadanos romanos", "latinos" y "bárbaros", siendo estos últimos los extranjeros con derechos más claramente prefijados.

No será hasta Caracalla que la extensión de la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio dejará a los bárbaros como todos aquellos que vivían fuera de sus fronteras (limes). En todo caso, si hasta el siglo II AEC la ciudadanía se vinculaba con el nacimiento y pertenencia a la ciudad de Roma, este efecto se fue diluyendo, más todavía cuando las fronteras imperiales eran difusas.

La difusión de las instituciones feudales en Europa occidental (señoríos, vasallaje) disminuye el papel del lugar de nacimiento, cobrando más importancia el sometimiento personal y familiar a un señor. Ello va unido a la diferencia con la que cada señorío regulaba los derechos de los propios y de los extranjeros. La falta de delimitación hacía necesario singularizar cada caso y cada momento.

Con la aparición del Estado Nación, los límites se precisan: la regulación de los derechos de extranjería afecta a los no nacionales, entendidos como todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio, bien adquirida bien por naturaleza.

Ámbito iberoamericano

La noción de estatuto especial del extranjero tiene una gran importancia en el ámbito iberoamericano, pues las constituciones prevén la posibilidad de concertar tratados de doble nacionalidad con países de Iberoamérica. Del mismo modo, si para la adquisición de la nacionalidad española por residencia se requieren diez años de residencia legal y continuada en España, cuando se trata de súbditos de países iberoamericanos basta con residir en el territorio durante dos años.

Unión Europea

La condición de los nacionales de un país de la Unión Europea dentro del territorio de otro Estado de la Unión es a todas luces más favorable en algunos aspectos que para los nacionales de Estados no miembros (por ejemplo, para instalar un consultorio médico en suelo alemán, un ciudadano belga, español, francés o de cualquier Estado de la Unión tendrá iguales condiciones que un súbdito alemán, circunstancia que no se producirá en el supuesto de que quien pretenda abrir ese mismo despacho sea un ciudadano de un Estado que no sea miembro de la Unión).

Ámbito anglosajón y escandinavo

A la hora de establecer los derechos de los extranjeros, se han elaborado varios sistemas: por un lado, los países anglosajones y escandinavos han sido partidarios, salvo contadas excepciones, de suprimir no pocos derechos de los extranjeros, si bien las limitaciones se suavizaban si el extranjero se encontraba ya establecido en el territorio nacional.

Ámbito francés

El sistema francés ha atendido siempre al principio de la reciprocidad diplomática: así, el extranjero goza en suelo nacional de los mismos derechos de que goce el nacional cuando se halla en el Estado al que dicho extranjero pertenezca.

Sistemas de equiparación

Por último, están los sistemas de equiparación entre extranjeros y nacionales, sobre todo en lo que se refiere al reconocimiento de las libertades públicas (derecho a la vida, derecho a la libertad de pensamiento, a la seguridad, al honor, a la inviolabilidad del domicilio, a las libertades de expresión y de reunión, entre otras). De cualquier forma, se trata de una materia sometida a cambios constantes, debido a la proliferación de convenios y tratados internacionales y a la creación de las modernas organizaciones internacionales, así como a la coincidencia de objetivos que puedan ser conflictivos entre sí (control del mercado de trabajo, políticas de integración más o menos selectivas, intento de reagrupación de las unidades familiares, objetivos de control de la delincuencia, entre otros).

Véase también

Tratamiento en el arte

Español en París, de Henri Evenepoel, finales del siglo XIX.

Notas

  1. La primera acepción del DRAE es: "Dicho de un país: Que no es el propio" Real Academia Española. «extranjero». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  2. O Derecho de la nacionalidad; Jean-Philippe Thiellay, Les clefs de la nationalité française, Paris, Berger-Levrault, 1999, fuente citada en fr:Droit de la nationalité y fr:Droit des étrangers. O Derecho de inmigración; United Nations' International Covenant on Civil and Political Rights; United Nations' International Covenant on Civil and Political Rights, fuente citada en en:Immigration law
  3. Real Academia Española. «extranjería». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). 
  4. Documentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados
  5. Ministerio del Interior (España)
  6. 600.000 extranjeros regularizaron sus situación en seis procesos extraordinarios entre 1991 y 2001 (2 de junio de 2005), Termina el proceso de regularización de inmigrantes con cerca de 700.000 solicitudes presentadas (8 de mayo de 2005), Zapatero afirma que el proceso de regulación de inmigrantes fue "necesario y positivo" - El entorno de Fillon indica que el primer ministro ve que Zapatero "no tuvo otra opción" (28de agosto de 2007); AGENCIAS, EFE, El Mundo.
  7. BBC

Enlaces externos