Yo, el titular de los derechos de autor de esta obra, lo libero al dominio público. Esto aplica en todo el mundo. En algunos países esto puede no ser legalmente factible; si ello ocurriese: Concedo a cualquier persona el derecho de usar este trabajo para cualquier propósito, sin ningún tipo de condición al menos que éstas sean requeridas por la ley.
Argentina no tiene en su legislación la figura de «libertad de panorama», ni se menciona a qué tipo de edificios aplican los derechos de autor. Sin embargo, algunos teóricos afirman que existe la libertad de panorama de facto:
Se ha admitido pacíficamente que los edificios puedan ser reproducidos mediante pinturas o fotografías, sin estimarse que esta reproducción lesione los derechos de autor.
— Dr. Emery, Miguel Ángel (profesor y teórico de la Ley de propiedad intelectual de Argentina), en Propiedad intelectual, Editorial Astrea, 4.ª edición, ISBN9789505085231, p. 40
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